Diciembre 14, 2024.- En punto de las 6 de la tarde la Fiscalía General de Justicia del Estado de México en coordinación con el Gobierno de México a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Seguridad del Estado de México pusieron en marcha la operación “Atarraya” en una acción simultánea en 27 municipios de la entidad mexiquense.
Dicha acción tiene por objetivo intervenir establecimientos utilizados por grupos delictivos para el fomento consumo, trasiego de sustancias ilícitas, así como para actividades relacionadas con la comisión de otros hechos delictivos tales como la trata de personas o la extorsión.
La mayoría de estos establecimientos también denominados centros cheleros, no cuentan con permiso para operar.
Si bien la Fiscalía mexiquense no detalló los municipios donde se llevó a cabo dicha operación, fuentes al interior de la misma informaron que se ubican en el Valle de México.
Diciembre 6, 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la explotación del litio debe ser controlada únicamente por el Estado.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad el pasado miércoles 4 de diciembre, sobreseer el amparo promovido por Grupo Bararal, titular de la concesión minera 246359, ubicada en Satevó, Chihuahua, con el cual buscaba continuar la exploración y explotación de litio bajo los términos originales de su concesión, que se le otorgó antes de la reforma a la Ley Minera de 2022, en la que se declaró al litio como patrimonio exclusivo de la Nación, prohibiendo su explotación por particulares.
El proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán se respaldó en la reforma de supremacía constitucional, que establece que las reformas constitucionales no se pueden impugnar debido a que, según dicha reforma, la Constitución es la norma máxima y cuando se cambia algo en ella de acuerdo con el proceso establecido, esos cambios no pueden ser cuestionados por los tribunales u otras autoridades, ya que hacerlo iría en contra de la autoridad de la Constitución misma.
Esto significa que,aunque se aceptara el amparo sobre los artículos de la Ley Minera, una reforma constitucional posterior impide otorgar concesiones relacionadas con el litio.
Pérez Dayán argumentó que el litio, al ser considerado un recurso estratégico, debe estar sujeto a la administración exclusiva del Estado, por lo que la concesión minera de Grupo Bararal, válida hasta 2068, no podrá incluir la exploración ni explotación del mineral.
Con esto, se dejó claro que el litio es un recurso que solo puede ser controlado y explotado por el Estado, tal como lo establece la ley actual. Además, con esta decisión de la Corte, se crea un precedente que podría influir en futuras resoluciones sobre la minería en nuestro país.
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